Disposiciones del sr. Arzobispo sobre el culto y actividades pastorales después del estado de alarma:
- Cese de la dispensa general del precepto dominical. Se levanta en nuestra Diócesis de Zaragoza la dispensa general del precepto dominical, concedida el 14 de marzo de 2020, al declararse el “estado de alarma”. Por tanto se restablece la norma general de la Iglesia, conforme al Código de Derecho Canónico, cn. 1247. Se exhorta a todos los fieles a la participación en la Santa Misa los domingos y días festivos.
No obstante, las personas mayores en situación de riesgo por enfermedad u otros motivos graves están dispensadas de dicho precepto dominical, conforme al Derecho General de la Iglesia, cn. 87. Se recomienda que estas personas participen en las Misas retransmitidas a través de los medios de comunicación (RTVE; TRECE TV; COPE, Radio María y las redes sociales), viviendo la comunión espiritual.
- Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1, 5 metros.
- Régimen de aforo. Durante la vigencia de esta Orden del Gobierno de Aragón, “el aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aplicable conforme a su normativa reguladora […]”
- Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. Conforme al Anexo II, apartado 7 de la citada Orden del Gobierno de Aragón, deberán observarse las siguientes medidas:
1ª. Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
2ª. Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
3ª. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
4ª. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
5ª. No se permitirá el uso de pilas de agua bendita.
6ª. Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.
7ª. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos e imágenes de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
8ª. No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.
5. Estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2020.